Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cinco sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, la pensión que actualmente disfruta doña Genoveva de la Luz Vera Letelier. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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