Artículo UNICO
Artículo único: Otórgase, por gracia, a don Fermín Mandiola Flores, una pensión de cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con pensión que percibe. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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