Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Roberto Nemesio Jeraldo, una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con cualquier otro ingreso o pensión de jubilación. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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