Artículo UNICO
Artículo único: Concédese, por gracia, a don Alberto Triviño González, quien obtuvo su título de Piloto de Guerra con anterioridad al 21 de Marzo de 1930, el derecho a reliquidar su pensión de retiro, computándosele, para este efecto, el 25% de sobresueldo correspondiente a la gratificación de vuelo que percibe el personal de la Fuerza Aérea de Chile de la Rama del Aire. El gasto que demande la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de Pensiones de la Tesorería General de la República.
📜 Texto Legal Técnico
