Artículo UNICO
Artículo único: Concédese, por gracia, a don Marcelino Fernando Lucero Grandón, el derecho a reliquidar su pensión de retiro, con los beneficios que establece la letra c) del Art. 192 del DFL. Nº 1 de 1968, en especial en lo que se refiere al derecho a reajustar su pensión con su grado superior al cumplir cinco años en retiro y con el superior a éste al enterar 10 años en tal calidad. El mayor gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
