Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.780, de 18 de Julio de 1979, que autoriza, por gracia, a don José Manuel Bravo Fourcaud, para que reintegre imposiciones en el sentido que el periodo que se le autoriza reintegrar es entre el 19 de Marzo de 1951 y el 28 de Febrero de 1956 y el 3 de Abril de 1959 y el 22 de Marzo de 1960. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir la imposiciones por dichos periodos, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
