Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, la pensión que actualmente disfruta doña Rebeca Olga del Rosario Vivanco Reynolds. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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