Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala: 1.- Doña Eliana Debarca Negrete, desde el 1° de Marzo de 1945 y el 28 de Febrero de 1951. 2.- Doña Fresia Llanos Romero, desde el 1° de Octubre de 1956 y el 30 de Junio de 1960 y desde el 1° de Diciembre al 31 de Diciembre de 1960. 3.- Doña Hilda Lobos Ruiz, desde el 1° de Agosto y el 31 de Diciembre de 1941; desde el 1° de Noviembre de 1943 al 31 de Julio de 1944; entre el 1° de Marzo y el 31 de Mayo de 1946; desde el 1° de Noviembre al 31 de Diciembre de 1946; entre el 1° de Enero de 1950 y el 15 de Mayo de 1953, y desde el 1° de Julio de 1955 al 31 de Marzo de 1957. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
