Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Jorge Hernán Martínez Martínez, desde el 1° de Abril al 31 de Octubre de 1946. 2.- Elena Pezoa Eyzaguirre, entre el 10 de Agosto y el 10 de Noviembre de 1967; desde el 11 de Enero al 30 de Septiembre de 1968; entre el 7 de Octubre de 1968 y el 2 de Diciembre de 1970. 3.- Hugo Avendaño Lara, desde el 1° de Enero de 1947 al 31 de Diciembre de 1950. 4.- Octavio Oltra Bravo, entre el 26 de Enero y el 25 de Mayo de 1962. 5.- Ernestina del Carmen Gatica Couchot, desde el 1° de Enero de 1958 al 30 de Noviembre de 1958. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
