Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Jorge Antonio Mendoza Salvo, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Octubre de 1953 y el 31 de Octubre de 1953; desde el 1º de Febrero al 15 de Agosto de 1954 y entre el 1º de Diciembre de 1954 y el 30 de Abril de 1956. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
