Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Carlos Eduardo Inostroza Cisterna, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 30 de Junio de 1951 y el 10 de Agosto de 1959. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Dirección de Previsión de Carabineros procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
