Artículo UNICO
Artículo único.- Habilítase, por gracia, un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, para que don Alfredo Gallardo González impetre el beneficio de jubilación. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a otorgarla, en base a las imposiciones que la persona indicada registre en dicho instituto de previsión.
📜 Texto Legal Técnico
