Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Horacio Armando Rivera Gajardo, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 17 de Octubre de 1951 y el 31 de Marzo de 1952. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
