Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Jorge Renato Silva González, para reintegrar las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Octubre de 1940 y el 31 de Junio de 1961. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares recibirá las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado y, una vez integradas, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar la pensión de jubilación del señor Silva González, sobre la base de dicho reintegro.
