Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Héctor Mario Aros Araya, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Marzo de 1946 y el 2 de Agosto de 1960, a la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile y el período comprendido entre el 1º de Febrero de 1961 y el 31 de Diciembre de 1967, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. La Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederán a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
