Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Luz Marina Leiva Román, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 19 de Septiembre y el 21 de Diciembre de 1955; desde el 23 de Diciembre de 1955 al 10 de Enero de 1956; entre el 21 de Enero y el 10 de Febrero de 1956; desde el 20 de Febrero al 4 de Junio de 1956. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
