Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: a) Doña Hilda Nelly Daza Riffo, entre el 2 de Enero y el 24 de Marzo de 1954; desde el 25 de Marzo al 30 de Abril de 1954. 2) Doña Teresa Torres Morales, entre el 4 de Enero de 1954 y el 2 de Febrero de 1954; desde el 28 de Febrero al 4 de Mayo de 1962 y entre el 19 de Septiembre y el 22 de Septiembre de 1973. 3) Don Jorge Domingo Toro Egaña, entre el 16 de Agosto y el 16 de Noviembre de 1947; desde el 16 de Marzo al 16 de Septiembre de 1948; y entre el 16 de Octubre y el 31 de Diciembre de 1948. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
