Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Don Andrés Raúl Espinoza Vidal, entre el 1º de Marzo de 1949 y el 30 de Marzo de 1959. 2) Doña Marcela López Martínez, entre el 1º de Junio de 1949 y el 31 de Mayo de 1955. 3) Doña Herodina Rivas Frías, entre el 13 de Enero y el 19 de Enero de 1953; desde el 25 de Enero al 1º de Febrero de 1953; entre el 6 de Febrero y el 5 de Mayo de 1953; desde el 27 de Mayo al 2 de Junio de 1953; entre el 13 de Junio y el 13 de Octubre de 1953; desde el 18 de Octubre de 1953 al 29 de Julio de 1954; entre el 2 de Agosto y el 18 de Noviembre de 1954. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
