Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Doña Inés Escobar Roa, entre el 27 de Julio de 1949 y el 3 de Septiembre de 1951. 2) Don Maximiliano Montero Van Rysselberghe, entre el 16 y el 31 de Marzo de 1951; desde el 1º de Febrero al 5 de Octubre de 1958; entre el 6 de Febrero y el 14 de Mayo de 1959, y desde el 15 de Noviembre de 1959 al 15 de Julio de 1960. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
