Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Don Julio Segundo Chiang Flores, entre el 1º de Julio de 1965 y el 31 de Diciembre de 1973. 2) Doña Norma Estrella Donoso Retamales, entre el 15 de Diciembre de 1955 y el 31 de Mayo de 1958. 3) Doña Rosa Ester Guerrero Novoa, entre el 1º de Enero de 1964 y el 31 de Agosto de 1966. 4) Don Sergio Jaime Osorio Donoso, entre el 1º de Mayo de 1964 y el 31 de Diciembre de 1972. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas.
