Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Eliana Tenhamm de la Fuente, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el: 21 de Diciembre de 1953 y el 6 de Febrero de 1954; desde el 22 de Marzo al 7 de Abril de 1954; desde el 15 de Abril y el 15 de Mayo de 1954; desde el 3 de Junio y el 12 de Junio de 1954; entre el 22 de Junio y el 26 de Junio de 1954; desde el 9 de Agosto al 17 de Agosto de 1954; entre el 3 de Septiembre de 1954 y el 31 de Julio de 1955. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
