Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, a cada una de las hermanas María Delfina e Isabel Montt Pinto, la pensión que actualmente disfrutan, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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