Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago la pensión que actualmente disfruta doña María Ernestina Baeza Ramos. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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