Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Laura Elena Villalobos Cid, para todos los efectos legales y, en especial para la asignación de antigüedad el período comprendido entre el 26 de Abril de 1961 y el 27 de Abril de 1971. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas y computarlas en su jubilación, con omisión de los requisitos señalados en la letra g) del artículo 113º del D.F.L. Nº 338, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
