Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Teresa Pereira, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 1º de Junio de 1964 y el 31 de Diciembre de 1974. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas.
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