Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Hernando Bontes Santana, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 12 de Septiembre de 1947 y el 8 de Enero de 1948; desde el 19 de Marzo al 2 de Abril de 1948; entre el 28 de Diciembre de 1948 y el 26 de Enero de 1949; desde el 2 de Enero de 1950 al 2 de Abril de 1950; entre el 2 de Agosto y el 2 de Noviembre de 1950. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
