Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Leontina del Carmen Olivares Torreblanca, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Marzo de 1959 y el 28 de Febrero de 1960 y entre el 1º de Marzo de 1965 hasta el 28 de Febrero de 1973. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas y computarlas en la jubilación de la señora Olivares Torreblanca, con omisión de los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 113º del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960.
