Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Matilde Molina Bustamante, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 2 de Febrero y el 7 de Marzo de 1953; desde el 20 de Marzo al 20 de Abril de 1953; entre el 4 de Mayo y el 1º de Agosto de 1953; desde el 3 de Septiembre al 28 de Septiembre de 1953; entre el 6 de Octubre y el 13 de Octubre de 1953; desde el 27 de Octubre al 31 de Diciembre de 1953. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
