Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Raúl Montenegro Gamboa, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 1960. NOTA: Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas. NOTA: El Art. único del DL 3592, Interior, publicado el 19.01.1981, modificó el presente artículo en el sentido de establecer que el período a reconocer, para todos los efectos legales y en especial para la jubilación, es el comprendido entre el 1º de Agosto de 1959 al 31 de Octubre de 1960.
