Artículo 1
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.840: a) Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso nuevo: "Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas, llevar el Registro General de Contratistas en la forma que establezca el reglamento". b) Sustitúyese el inciso final del artículo 10, por el siguiente: "Asimismo, formará parte de la Dirección General, una Dirección de Contabilidad y Finanzas". c) Sustitúyese el artículo 20º, por el siguiente: "Artículo 20º.- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Subsecretaría de Obras Públicas y tendrá las funciones relacionadas con las materias que a continuación se señalan: a) Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal; b) Llevar las hojas de vida del personal; c) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones y preparar la Memoria Anual; d) Llevar los inventarios y control de los bienes; e) Mantener el Archivo General y la Biblioteca; f) Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles; g) Administrar los elementos de movilización, teléfonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, y h) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario de Obras Públicas".
