Artículo
Artículo único.- Reconócese por gracia, a don Hernán Enrique Garay Richards, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1° al 25 de Septiembre de 1959. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
