Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala: 1.- Don Luis Ramón López Martínez, desde el 1° de Mayo de 1959 y el 31 de Agosto de 1963, y entre el 1° de Febrero de 1964 al 30 de Noviembre de 1965. 2.- Don Bernardo Eulogio Jeffs Balmori, desde el 1° de Noviembre de 1938 y el 31 de Enero de 1939; entre el 1° de Junio al 30 de Septiembre de 1940; desde el 1° de Mayo y el 31 de Mayo de 1942; entre el 1° de Septiembre al 30 de Septiembre de 1942; desde el 1° de Enero de 1953 y el 31 de Marzo de 1958, y entre el 1° de Octubre de 1959 al 31 de Agosto de 1964. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
