Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Doña Gladys Rojas Arévalo, desde el 1° de Febrero de 1952 y el 31 de Agosto de 1955. 2.- Doña Georgina Alicia Pinto Gessel, desde el 26 de Agosto de 1948 y el 1° de Septiembre de 1949; entre el 2 de Enero al 29 de Febrero de 1951; desde el 1° de Febrero y el 2 de Marzo de 1952; entre el 19 de Julio al 29 de Diciembre de 1953; desde el 31 de Enero y el 30 de Abril de 1954. 3.- Doña Juana Piedras González, desde el 1° de Octubre de 1965 al 31 de Octubre de 1974. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
