Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señalan. 1.- Don Carlos Max Contreras Neisser, desde el 16 de Junio de 1943 y el 31 de Diciembre de 1945 y entre el 1º de Junio de 1946 y el 31 de Agosto de 1957. 2.- Doña Orlanda Troncoso Maturana, desde el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de 1953. 3.- Doña Rosa Roco Ocaranza, desde el 1º de Febrero de 1951 y el 31 de Diciembre de 1954. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de cada uno de los interesados, y, una vez reintegradas, el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
