Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.-Doña María Delfina Barra Morales, desde el 10 de Enero de 1953 y el 30 de Abril de 1954. 2.- Don Luis Alberto Gahona Molina, desde el 5 de Enero y el 31 de Marzo de 1947; entre el 26 de Enero al 28 de Febrero de 1948. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
