Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Miger Marcelino Gálvez Mena, el período comprendido entre el 1º de Enero de 1943 y el 31 de Diciembre de 1952, tiempo por el cual integró imposiciones retrospectivas en el Servicio Seguro Social. La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile procederá a reliquidar su pensión de retiro considerando con ella el período que se le reconoce por el presente decreto ley.
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