Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Doña Rosa Elvira Ordenes Rojas, entre el 22 de Junio de 1942 y el 31 de Enero de 1945; desde el 14 de Enero de 1946 al 31 de Marzo de 1946; entre el 16 de Abril y el 30 de Abril de 1946; desde el 1º de Julio al 15 de Julio de 1947; entre el 2 de Enero y el 2 de Marzo de 1948; desde el 3 de Noviembre al 9 de Noviembre de 1953; entre el 11 de Noviembre y el 9 de Diciembre de 1953; desde el 1º de Abril al 30 de Junio de 1961; entre el 13 de Abril y el 30 de Junio de 1962. 2) Doña Clementina Zamora Polanco, entre el 20 de Enero y el 3 de Febrero de 1953; desde el 11 de Febrero al 25 de Mayo de 1953; entre el 16 de Octubre y el 25 de Octubre de 1953; desde el 24 de Noviembre al 29 de Noviembre de 1953; entre el 20 de Enero y el 29 de Marzo de 1954; desde el 30 de Abril al 18 de Mayo de 1954; entre el 16 de Julio y el 30 de Julio de 1954; y desde el 1º de Agosto de 1954 al 31 de Mayo de 1955. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
