Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Lucía del Carmen Caneo Pinto, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Febrero al 17 de Febrero de 1962; desde el 21 de Abril y el 2 de Junio de 1962; entre el 16 de Junio al 1º de Julio de 1962; desde el 16 de Agosto y el 19 de Noviembre de 1962; entre el 2 de Enero al 5 de Febrero de 1963; desde el 8 de Julio y el 24 de Julio de 1963; entre el 4 de Agosto al 2 de Septiembre de 1963; desde el 1º de Enero y el 16 de Enero de 1964; entre el 13 de Febrero al 29 de Febrero de 1964; desde el 3 de Marzo y el 18 de Marzo de 1964; entre el 25 de Marzo al 24 de Junio de 1964; desde el 1º de Julio y el 3 de Octubre de 1964; entre el 10 de Noviembre de 1964 al 5 de Enero de 1965; y desde el 17 de Abril y el 30 de Septiembre de 1965. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
