Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Don Gregorio Gastón Rojas Parra, desde el 1º de Junio y el 15 de Noviembre de 1947. 2.- Doña Juana María Sandoval Godoy, desde el 1º de Diciembre de 1953, y el 31 de Marzo de 1955. 3.- Doña Nellie Coustasse Valenzuela, desde el 1º de Diciembre de 1953 y el 14 de Julio de 1954. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
