Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica. 1.- Doña Myrta Ligia Escobar Marabolí, desde el 1º de Enero de 1952 y el 31 de Enero de 1953 y entre el 1º de Abril de 1953 y el 30 de Junio de 1954. 2.- Doña Lidia Amanda Juárez Torrejón, desde el 1º de Abril de 1958 y el 31 de Marzo de 1960. 3.- Doña María Marta Videla Torres, desde el 1º de Marzo de 1962 y el 28 de Febrero de 1967. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
