Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Doña Gladys Eliana González Silva, desde el 28 de Febrero de 1955 y el 2 de Noviembre de 1956. 2.- Doña María Ascensión de Pinaga Nieto, desde el 1º de Marzo de 1954 y el 31 de Diciembre de 1955. 3.- Doña Milixsa Idalia Valencia Carvajal, desde el 23 de Mayo de 1966 y el 1º de Octubre de 1967. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
