Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Doña Mafalda Faggiani Calderón, desde el 9 de Febrero al 25 de Febrero de 1959; entre el 30 de Marzo al 28 de Abril de 1959 y desde el 19 de Junio y el 30 de Noviembre de 1959. 2.- Doña Elia Catalina Espinoza Burgos, desde el 1° de Junio y el 31 de Octubre de 1948 y entre el 1° de Enero al 15 de Marzo de 1950. 3.- Doña María Rojas Donoso, desde el 23 de Febrero y el 12 de Julio de 1967. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
