Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Doña Diva Eliana Ossandón Aracena, entre el 21 de Enero y el 28 de Enero de 1954; desde el 12 de Febrero al 1° de Marzo de 1954; entre el 10 de Marzo y el 25 de Marzo de 1954; y desde el 5 de Abril al 23 de Abril de 1954. 2.- Doña Lidia González Aranda, entre el 5 de Enero y el 12 de Mayo de 1951; desde el 9 de Julio al 16 de Julio de 1951; entre el 23 de Agosto y el 8 de Septiembre de 1951; desde el 15 de Septiembre al 22 de Septiembre de 1951; entre el 11 de Octubre y el 25 de Octubre de 1951; desde el 26 de Noviembre de 1952 al 8 de Marzo de 1953; entre el 18 de Marzo y el 17 de Abril de 1953. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
