Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Pablo Segundo Cortés Rojas, para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 2 de Enero de 1956 y el 31 de Marzo de 1956. Autorízase, asimismo, para reintegrar imposiciones correspondientes al período comprendido desde el 1° de Marzo de 1957 al 31 de Diciembre de 1959. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones correspondientes al período que se reconoce y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares las que se autorizan reintegrar, todas las cuales serán de cargo del interesado y, una vez integradas, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a otorgarle jubilación, por incapacidad física.
