Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Marta Caro Gutiérrez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 16 de Enero y el 25 de Marzo de 1953; desde el 28 de Marzo al 19 de Junio de 1953; entre el 23 de Junio y el 15 de Julio de 1953; desde el 8 de Agosto al 22 de Agosto de 1953; entre el 3 de Septiembre y el 12 de Septiembre de 1953; desde el 27 de Septiembre al 4 de Octubre de 1953; entre el 9 de Octubre y el 27 de Octubre de 1953; desde el 13 de Noviembre al 6 de Diciembre de 1953; entre el 26 de Diciembre de 1953 y el 3 de Enero de 1954; desde el 15 de Enero al 2 de Marzo de 1954; entre el 9 de Marzo y el 26 de Abril de 1954; desde el 31 de Mayo al 8 de Octubre de 1954; entre el 27 de Diciembre de 1954 y el 5 de Febrero de 1955; desde el 21 de Febrero al 9 de Marzo de 1955; entre el 25 de Marzo y el 13 de Abril de 1955; desde el 7 de Junio al 21 de Junio de 1955. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
