Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Lindor del Carmen Mena Olivares el derecho a obtener jubilación. La Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado procederá a tramitar la solicitud de jubilación del interesado, en base a los 33 años, 7 meses y 18 días servidos, con omisión de lo dispuesto por los artículos 3º del decreto Nº 477, de 1932, y 2.515, Código Civil.
📜 Texto Legal Técnico
