Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Teresa Consuegra Vera, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre 1º de Enero y el 1º de Febrero de 1953 y desde el 23 de Marzo al 17 de Junio de 1953. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
