Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Doña Nubia Valenzuela Catalán, desde el 2 de Enero y el 15 de Febrero de 1952; desde el 21 de Febrero al 9 de Marzo de 1952; entre el 4 de Julio y el 1° de Agosto de 1952; desde el 7 de Agosto al 8 de Octubre de 1952; entre el 12 de Octubre y el 12 de Noviembre de 1952; desde el 21 de Noviembre de 1952, al 19 de Enero de 1953; entre el 25 de Febrero y el 12 de Marzo de 1953. 2.- Doña Juana Fuentes Guaico, desde el 15 de Enero y el 6 de Febrero de 1954; desde el 15 de Febrero al 9 de Marzo de 1954; entre el 12 y el 29 de Marzo de 1954; desde el 8 al 27 de Abril de 1954; entre el 10 y el 29 de Mayo de 1954; desde el 30 de Mayo al 19 de Agosto de 1954; entre el 16 y el 26 de Septiembre de 1954; desde el 29 de Diciembre de 1954 al 27 de Enero de 1955; entre el 11 de Febrero y el 5 de Marzo de 1955; desde 7 al 23 de Marzo de 1955, y entre el 1° de Abril y el 12 de Mayo de 1955. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
