Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- José Alberto Thomsen Martínez, desde el 1º de Diciembre de 1948 y el 5 de Agosto de 1949; entre el 28 de Abril al 27 de Mayo de 1950; desde el 2 de Enero y el 18 de Enero de 1951; entre el 12 de Febrero al 27 de Noviembre de 1951; desde el 15 de Diciembre de 1951 y el 30 de Junio de 1954; entre el 1º de Octubre al 31 de Diciembre de 1958; desde el 22 de Agosto y el 5 de Septiembre de 1966, y entre el 12 de Septiembre al 26 de Septiembre de 1966. 2.- Don Jaime Undurraga Izquierdo, desde el 1º de Diciembre de 1959 y el 10 de Junio de 1962. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
