Artículo UNICO
Artículo único.- Habilítase, por gracia, a doña María Inés Donoso Quiroga, para que impetre pensión de montepío, en su carácter de hija legítima soltera del ex Teniente Coronel don Alfredo Donoso Silva. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a tramitar la solicitud de la interesada, con omisión de lo dispuesto en el artículo 164° del DFL. N° 1, de 1968. El gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Subsecretaría de Guerra, del Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja de Previsión respectiva.
